IVA INCLUIDO - PORTES GRATIS DESDE 30€*
Mantenimiento de puertas automáticas

Las puertas de garaje automáticas, por imperativo legal, están obligadas a su mantenimiento con profesionales cualificados; tal como se desprende de su marco legislativo básico (norma EN:12635:2002 + A1:2009).
El contrato de mantenimiento significa, para el propietario o comunidad de vecinos, una garantía de funcionamiento y prevención de accidentes, evitando responsabilidades civiles y penales.
Con todo esto se puede deducir que las puertas de garaje deben ser mantenidas obligatoriamente conforme se consigna en el referido informe del Ministerio de Industria, que establece al respecto:
“Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 y deben llevarlo a cabo profesionales cualificados del sector.

– RESPONSABILIDADES EN CASO DE ACCIDENTE, SIN TENER CONTRATO DE MANTENIMIENTO

La responsabilidad recae sobre los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios.
“La instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas” (Ley 21/1992 de Industria, Título V, Art. 31, punto 2a).
“El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”. (Código Civil, Art. 1907).
“El propietario de la puerta va a responder de los daños que esta cause a terceros cuando estos se ocasionen por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.” (Código Civil, Art. 1902).

– RESPONSABILIDADES EN CASO DE ACCIDENTE, TENIENDO CONTRATO DE MANTENIMIENTO

En el caso de tener encomendado el mantenimiento a una empresa conservadora y ocurre un accidente, la Comunidad puede tratar de derivar la responsabilidad de ese siniestro al
mantenedor en base al art.1.101 del Código Civil por responsabilidad contractual, demostrando que el mantenedor ha incumplido las obligaciones de su encargo o lo ha ejecutado en forma
negligente, con la ventaja de que es de cargo del mantenedor el demostrar que ha cumplido con diligencia su trabajo.
Periodicidad mínima de las revisiones de mantenimiento (según norma UNE 85121:2010)

  • Puertas de uso ligero ( < 100 personas) la periodicidad mínima será de mantenimientos semestrales.
  • Puertas de uso intensivo (≥ 100 personas) la periodicidad mínima será de mantenimientos trimestrales.

OBLIGACIÓN DE DOTAR DE LAS SEGURIDADES MÍNIMAS A LAS PUERTAS DE GARAJE

  • Las puertas instaladas con anterioridad al 1 de mayo del 2005, si no sufren una modificación importante no requieren ser adecuadas.
  • La no obligación de adecuar la puerta, no exime de la responsabilidad civil sobre los daños ocasionados; pudiendo incluso, incurrirse en responsabilidad penal en los casos de accidente por negligencia grave.

Las seguridades mínimas consisten en dotar a las puertas de todos los elementos de seguridad obligatorios en las puertas de garaje automáticas como, por ejemplo, fotocélulas o paracaídas.

Comparte Tu Opinión

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *

CART